Las claves de interpretación de las sentencias del TS sobre EpC
Lourdes Ruano Espina
Catedrática de Derecho de la Universidad de Salamanca
Fuente: analisisdigital. 8 de marzo de 2009.
El 17 de febrero de 2009 se notificaba a las partes las cuatro sentencias del Tribunal Supremo, de 11 febrero, por las que la Sala de lo Contencioso-Administrativo, reunida en Pleno, resuelve cuatro recursos de casación: tres correspondientes a las primeras sentencias emanadas del TSJ de Asturias (Rec. nº 1013/2008, 948/2008 y 949/2008) y el cuarto, a la sentencia del TSJ de Andalucía de 4 de marzo de 2008, recurrida en casación por la Consejería de Educación (Rec. nº 905/2008). Aunque no resulta fácil sintetizar su farragoso contenido, al que se añaden los amplios votos particulares suscritos por diez magistrados, intentaré, al menos, esclarecer las claves en que se apoya su argumentación. He de advertir que pocas veces he analizado sentencias tan mal construidas, en cuanto a técnica jurídica y peor argumentadas, lo que se explica, probablemente, porque constituyen el fruto de un forzado –aunque al parecer necesario- consenso en numerosos puntos, que se traduce en varias contradicciones. Se trata, por otra parte, de sentencias interpretativas, que concluyen que la Educación para la Ciudadanía está ajustada a Derecho, exclusivamente en aquellos casos en que las normas que la regulan, en su ambigüedad y confusión, se interpreten dentro de los límites que la propia Constitución establece y las sentencias aclaran.
Las sentencias se apoyan en una doble premisa. Por una parte, afirman que del art. 16 de la Constitución no se deriva un derecho a ser eximido del cumplimiento de los deberes jurídicos válidos, de lo que deducen que no existe un derecho a la objeción de conciencia con alcance general, más que en los casos en que esté reconocido explícitamente por el legislador. Los magistrados parten, por consiguiente, del planteamiento propio del positivismo legalista, según el cual sólo podría reconocerse este derecho a través de la interpositio legislatoris, teoría que contradice frontalmente la reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que ha dejado meridianamente claro, ya desde la sentencia 15/1982, que «la objeción de conciencia es un derecho reconocido explícita e implícitamente en la ordenación constitucional española» (FJ 6º), y que «existe y puede ser ejercida con independencia de que se haya dictado o no tal regulación, porque forma parte del contenido del derecho fundamental a la libertad ideológica y religiosa del art. 16, 1 de la Constitución y, como ha indicado este Tribunal en diversas ocasiones, es directamente aplicable, especialmente en materia de derechos fundamentales» (STC 53/1985, FJ 14). Pero además supone desconocer una nutrida jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Sin embargo, las sentencias no cierran por completo la puerta al posible reconocimiento de este derecho, sino que contemplan expresamente la posibilidad de que se reconozca, bien por vía legislativa –remite al legislador ordinario-, o bien por vía jurisprudencial, pues admite que en circunstancias verdaderamente excepcionales, se pueda entender que de la Constitución surge tácitamente un derecho a quedar eximido del cumplimiento de algún deber jurídico válido, circunstancias que no considera acreditada en estos cuatro casos. Ciertamente, el derecho a la objeción de conciencia, con carácter general, no está reconocido ni en nuestro ordenamiento ni en ningún otro, pero ello no obsta para que, en casos particulares, por razones serias de conciencia, pueda eximirse del cumplimiento de los deberes legales, previa la debida ponderación de intereses. Las sentencias matizan, así, sustancialmente, la afirmación inicial, que negaba la existencia del mismo derecho a la objeción de conciencia, para admitir su reconocimiento en determinados casos.
La segunda premisa hace referencia al papel que la Constitución asigna al Estado en materia de educación, en el art. 27. E apartado 5º de este precepto establece que los poderes públicos están obligados a garantizar el derecho de todos a la educación mediante la programación general de la enseñanza. Precepto que hay que poner en relación con el párrafo 2º, porque toda medida que se adopte en el ámbito educativo, tiene que tender a la consecución del objetivo último que persigue la educación, que es el libre y pleno desarrollo de la personalidad, en el respeto a los derechos y libertades fundamentales y a los principios democráticos. Ahora bien, al interpretar conjuntamente estos dos preceptos, las sentencias incurren en un grave error, porque una cosa es afirmar que el Estado tiene competencias en la programación general de la enseñanza, en orden a asegurar que ésta llegue a todos, y pueda contribuir al libre desarrollo de la personalidad, y otra cosa muy distinta es entender que el Estado asume en cuanto tal la actividad educativa, término que utilizan reiteradamente las sentencias.
En esta confusión se apoya el razonamiento que lleva a los magistrados a considerar que esta actividad educativa no podrá desentenderse de transmitir los valores morales que subyacen en los derechos fundamentales. Ahora bien, las sentencias distinguen dos tipos de valores: «Los que constituyen el sustrato moral del sistema constitucional», que aparecen recogidos en normas jurídicas vinculantes -principalmente las que reconocen los derechos fundamentales-, y aquellos otros valores que responden a concepciones distintas y son objeto de discusión en la sociedad. Esta diferenciación marca los límites de la actuación del Estado en materia educativa, pues entiende la postura mayoritaria que «no podrá hablarse de adoctrinamiento cuando la actividad educativa esté referida a esos valores morales subyacentes en las normas antes mencionadas...». Incluso, afirman los magistrados que sobre estos valores que forman parte de una pretendida ética común, «la actividad educativa del Estado, no sólo comprende su difusión y transmisión, también hace lícito fomentar sentimientos y actitudes que favorezcan su vivencia práctica». Lo que implica, como varios magistrados discrepantes han señalado en sus votos particulares, un «adoctrinamiento en toda regla», porque el adoctrinamiento no viene determinado por el tipo de objetivos y contenidos de la acción educativa, sino por el modo como ésta se lleva a cabo, sin respeto a la dignidad, inteligencia y libertad del menor, al que se exige no sólo el conocimiento y respeto de ciertos valores, sino la adhesión y asunción de los mismos a su comportamiento.
No me resisto a advertir lo peligroso de tal afirmación, contenida en el FJ 6º de las cuatro sentencias. Porque: ¿Cuáles son esos valores morales en que el Estado puede formar a los alumnos? ¿Quién los determina el propio Estado, el Gobierno? ¿Cuál es ese sustrato moral del sistema constitucional? ¿Es que sobre estos valores comunes no tiene incidencia el pluralismo? Pensemos, por ejemplo, en uno de los derechos fundamentales, cual es el derecho a la vida. El respeto de este derecho fundamental es, sin duda, uno de esos valores morales que podría considerarse comunes, de acuerdo con el planteamiento que hace el Tribunal Supremo. Sin embargo, existe todo un debate social en torno a determinados aspectos íntimamente relacionados con la interpretación de sus límites, contenido, etc. (el aborto, la eutanasia, la mal llamada clonación terapéutica, etc) ¿Dónde se encuentra el fundamento de esos valores comunes, en la norma positiva? ¿No implica este planteamiento un positivismo jurídico radical, incompatible con la protección de los derechos fundamentales? Y por último, bajo el pretexto de amparar las competencias del Estado para inculcar esos valores que forman parte de una supuesta ética común ¿no se están dejando desprotegidos ciertos derechos fundamentales, como el derecho a la libertad de enseñanza, la libertad de conciencia, o el derecho de los padres a garantizar que sus hijos sean educados conforme a sus convicciones religiosas, morales, filosóficas o, incluso, pedagógicas?
Ahora bien, las sentencias establecen que, cuando se trate de transmitir valores sobre cuestiones que son objeto de controversia en la sociedad, «será exigible una posición de neutralidad por parte del poder público». «Estos valores deberán ser expuestos de manera rigurosamente objetiva, con la exclusiva finalidad de instruir o informar sobre el pluralismo realmente existente en la sociedad acerca de determinadas cuestiones que son objeto de polémica». Sobre dichos valores, que son manifestación del pluralismo en la sociedad, afirman las sentencias que hay que «informar, que no adoctrinar, sobre las principales concepciones culturales, morales o ideológicas que, más allá de ese espacio ético común, pueden existir en cada momento histórico..» y advierten muy claramente que, cuando la transmisión de valores lleve implícita una formación moral sobre cuestiones controvertidas, los derechos consagrados en los arts 16, 1 y art. 27, 3 CE se erigen en límite a la acción educativa del Estado.
Por consiguiente, el penúltimo FJ de las cuatro sentencias (10º de la núm. 905/2008 y 15º de las 1013/2008, 948/2008 y 949/2008) señala las claves de interpretación de las normas reglamentarias reguladoras de la materia Educación para la Ciudadanía, para que ésta sea considerada ajustada a Derecho. Advierte que los contenidos de la materia ha de experimentar un ulterior desarrollo, a través del proyecto educativo de cada centro, los textos que se utilicen y la manera en que se expongan, pero todos ellos «deben moverse en el marco que hemos trazado de manera que el derecho de los padres a que se mantengan dentro de los límites sentados por el art. 27, 2 de la CE y a que, de ningún modo, se deslicen en el adoctrinamiento por prescindir de la objetividad, exposición crítica y del respeto al pluralismo imprescindibles, cobra aquí también pleno vigor». Y en particular, cuando los proyectos, textos o explicaciones incurran en adoctrinamiento, los padres pueden exigir el derecho a la tutela judicial efectiva ante los Tribunales contencioso administrativos, que podrán dictar medidas cautelares. Y añaden que el hecho de que la materia Educación para la Ciudadanía sea ajustada a derecho «no autoriza a la Administración educativa -ni tampoco a los centros docentes, ni a los concretos profesores- a imponer o inculcar, ni siquiera de manera indirecta, puntos de vista determinados sobre cuestiones morales que en la sociedad española son controvertidas».
Ello es consecuencia del pluralismo, y del deber de neutralidad ideológica del Estado, «que prohíbe a éste incurrir en cualquier forma de proselitismo. Las materias que el Estado califica como obligatorias no deben ser pretexto para tratar de persuadir a los alumnos sobre ideas y doctrinas reflejan tomas de posición sobre problemas sobre los que no existe un generalizado consenso moral en la sociedad española. En una sociedad democrática, no debe ser la Administración educativa –ni tampoco los centros docentes, ni los concretos profesores- quien se erija en árbitro de las cuestiones morales controvertidas. Estas pertenecen al ámbito del libre debate en la sociedad civil, donde no se da la relación vertical profesor-alumno, y por supuesto al de las conciencias individuales. Todo ello implica que cuando deban abordarse problemas de esa índole al impartir la materia Educación para la Ciudadanía –o, llegado el caso, cualquiera otra- es exigible la más exquisita objetividad y el más prudente distanciamiento».
Estas afirmaciones deberían haber llevado al Pleno de la Sala a la aceptación de la pretensión de los demandantes. Pero no ha sido así. Los magistrados han dado su aquiescencia a la materia tal como debería haber sido configurada, no como está diseñada realmente en las normas reglamentarias. Corresponde, por tanto, ahora, a los padres, a los centros, a la inspección, y a las administraciones educativas, cuidar de que ni las normas de desarrollo, ni las explicaciones de clase, ni los libros de texto, ni otras herramientas pedagógicas vulneren ese deber de neutralidad y objetividad que debe presidir el sistema educativo, en el respeto escrupuloso al derecho que asiste a los padres de procurar que sus hijos sean educados conforme a sus convicciones, también en el ámbito escolar, porque en cierto modo, los magistrados han hecho dejación de la función que les corresponde de dirimir los conflictos concretos sometidos a su jurisdicción, y de defensa y protección de los derechos fundamentales (en evitación de ulteriores litigios), y se han limitado a establecer criterios de interpretación que deben aplicar las autoridades competentes. Pero la solución articulada por el Tribunal Supremo puede llevar, indudablemente, a un proceso de judicialización del sistema educativo, que está ya gravemente cuestionado. Porque los padres están dispuestos a defender estos derechos por todos los medios a su alcance. Es más, deben hacerlo, porque lo que está en juego en este complejo tema es la libertad de conciencia.
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domingo, 8 de marzo de 2009
viernes, 27 de febrero de 2009
NUNCA ES LÍCITO ADOCTRINAR.
¿Qué es lo común en los valores comunes predicados por el Supremo en el caso EpC?
Nunca es lícito adoctrinar
FUENTE: ALFAYOMEGA
Las recientes Sentencias del Tribunal Supremo (TS, en adelante) sobre Educación para la ciudadanía, aunque en algunos puntos parecen satisfacer determinadas pretensiones de los objetores, contienen algunas consideraciones básicas preocupantes. Veamos:
«Por un lado -afirma el TS-, están los valores que constituyen el sustrato moral del sistema constitucional», recogidos en «normas jurídicas vinculantes», principalmente «las que reconocen los derechos fundamentales», valores, éstos, que constituyen el «espacio ético común». Por otro lado, según el mismo TS, «está la explicación del pluralismo de la sociedad». Hecha esta diferenciación, y según el mismo TS, la «actividad educativa del Estado, cuando está referida a los valores éticos comunes, no sólo comprende su difusión y transmisión, también hace lícito fomentar sentimientos y actitudes que favorezcan su vivencia práctica», no ya para asegurar el «respeto» (CE 27.2) de los alumnos a esos valores, sino «promover» en ellos «la adhesión a los mismos». Por eso, afirma el TS, la «proscripción de adoctrinamiento» que «pesa» (sic) sobre el Estado, en razón de su obligada neutralidad ideológica, regirá en el caso de «otros valores», propios de las diversas concepciones particulares, respecto de los cuales lo único lícito será una exposición «rigurosamente objetiva» cuya única finalidad sea la de «informar sobre el pluralismo existente acerca de determinadas cuestiones». ¿Pero acaso hay algún caso, hemos de preguntar, en el que fuera lícito el adoctrinamiento? Sorprende que el concepto de adoctrinamiento, clave en estas consideraciones, no aparezca en estas Sentencias del TS especialmente aquilatado. El adoctrinamiento -permítasenos señalar- no viene determinado por el tipo de contenidos y objetivos de la acción educativa, sino por el modo como ésta se lleva a cabo en cualquier caso. El adoctrinamiento es un modo de ejercer la acción, en ese caso, presuntamente educativa sin respeto a la dignidad, inteligencia y libertad del educando y, por lo mismo, es absolutamente inadmisible en cualquier supuesto y respecto de cualquier contenido u objetivo.
Ahora bien, quizá lo más grave está en suponer, como parece ocurrir en esas Sentencias del TS, que sobre los valores que se dicen comunes no tiene incidencia alguna el pluralismo. ¿Es eso así? Frente a ese supuesto hay que preguntar qué es lo común en los valores comunes. Sin duda son comunes las fórmulas, enunciados, términos con que coincidimos en afirmarlos como valores y cabe decir que es esa coincidencia la que en efecto permite decir que unos determinados valores son comunes. Pero lo cierto es que, tan pronto se entra a desentrañar el contenido de esos valores, establecer su fundamentación, determinar su alcance, se hace inevitablemente presente la pluralidad ideológica, religiosa, axiológica, moral, antropológica, etc. Baste pensar en el derecho fundamental a la vida humana: cuán distinta fundamentación y cuán distinto alcance le reconocen, por un lado, quienes consideran que en determinados supuestos determinadas personas tienen derecho a privar de la vida a otras y, en el lado opuesto, quienes no admitimos supuesto alguno en que pueda tenerse por lícito privar de la vida a un ser humano (cualquiera sea el momento, prenatal o terminal, en que se encuentre su existencia y con independencia de que sea o no inocente de cualquier delito). Pensemos asimismo, valga otro ejemplo, en el valor igualdad, sin duda incluido entre los comunes, y cómo hay quienes la invocan para presentar como exigidas por ésta normas, actuaciones, políticas, con las que otros, por el contrario, consideramos que salen maltrechas precisamente la igualdad, la justicia y, en ocasiones, la pura lógica.
También, pues, en referencia a los valores que se dicen comunes -esto es un hecho innegable- se hace presente la pluralidad y también en este caso ha de ser respetada, en cuanto resultado y expresión de la libertad ideológica y religiosa (CE 1.6). La aportación específica de la escuela a la educación en valores comunes no puede reducirse al mero aprendizaje de los enunciados de éstos y de las normas que los reconocen, sino que consiste precisamente en fundamentarlos y en determinar su alcance y exigencias. Y esa tarea no puede llevarse a cabo, en cada caso, sino desde la propia particular concepción a la que responde el modelo educativo que se desarrolle legítimamente en ejercicio de las libertades ideológica, religiosa y de enseñanza (CE 16.1 y 27, 1,2 y 3). Para el TS, sin embargo, en relación con los valores comunes, la pluralidad ideológica no plantearía problema alguno, pues esos valores comunes, que serían los que como tales reconozcan las normas jurídicas, no tendrían otro fundamento que esas mismas normas, ni otro alcance que el determinado por éstas. Ahora bien, esto nos situaría ante un positivismo jurídico radical, incompatible, por cierto, con la concepción a la que parece responder la propia Constitución cuando se remite al «contenido esencial» (CE 53.1) de los derechos fundamentales como a algo anterior a la ley, algo que la ley no pone sino que debe respetar.
Y, por ahora, una última observación. Una cosa es que el Estado deba garantizar las condiciones para que todos reciban una educación adecuada, y otra que el Estado asuma la actividad educativa: ésa no incumbe al Estado. Iterum censeo!, digámoslo otra vez: el Estado-Maestro es el Estado totalitario.
Teófilo González Vila
Nunca es lícito adoctrinar
FUENTE: ALFAYOMEGA
Las recientes Sentencias del Tribunal Supremo (TS, en adelante) sobre Educación para la ciudadanía, aunque en algunos puntos parecen satisfacer determinadas pretensiones de los objetores, contienen algunas consideraciones básicas preocupantes. Veamos:
«Por un lado -afirma el TS-, están los valores que constituyen el sustrato moral del sistema constitucional», recogidos en «normas jurídicas vinculantes», principalmente «las que reconocen los derechos fundamentales», valores, éstos, que constituyen el «espacio ético común». Por otro lado, según el mismo TS, «está la explicación del pluralismo de la sociedad». Hecha esta diferenciación, y según el mismo TS, la «actividad educativa del Estado, cuando está referida a los valores éticos comunes, no sólo comprende su difusión y transmisión, también hace lícito fomentar sentimientos y actitudes que favorezcan su vivencia práctica», no ya para asegurar el «respeto» (CE 27.2) de los alumnos a esos valores, sino «promover» en ellos «la adhesión a los mismos». Por eso, afirma el TS, la «proscripción de adoctrinamiento» que «pesa» (sic) sobre el Estado, en razón de su obligada neutralidad ideológica, regirá en el caso de «otros valores», propios de las diversas concepciones particulares, respecto de los cuales lo único lícito será una exposición «rigurosamente objetiva» cuya única finalidad sea la de «informar sobre el pluralismo existente acerca de determinadas cuestiones». ¿Pero acaso hay algún caso, hemos de preguntar, en el que fuera lícito el adoctrinamiento? Sorprende que el concepto de adoctrinamiento, clave en estas consideraciones, no aparezca en estas Sentencias del TS especialmente aquilatado. El adoctrinamiento -permítasenos señalar- no viene determinado por el tipo de contenidos y objetivos de la acción educativa, sino por el modo como ésta se lleva a cabo en cualquier caso. El adoctrinamiento es un modo de ejercer la acción, en ese caso, presuntamente educativa sin respeto a la dignidad, inteligencia y libertad del educando y, por lo mismo, es absolutamente inadmisible en cualquier supuesto y respecto de cualquier contenido u objetivo.
Ahora bien, quizá lo más grave está en suponer, como parece ocurrir en esas Sentencias del TS, que sobre los valores que se dicen comunes no tiene incidencia alguna el pluralismo. ¿Es eso así? Frente a ese supuesto hay que preguntar qué es lo común en los valores comunes. Sin duda son comunes las fórmulas, enunciados, términos con que coincidimos en afirmarlos como valores y cabe decir que es esa coincidencia la que en efecto permite decir que unos determinados valores son comunes. Pero lo cierto es que, tan pronto se entra a desentrañar el contenido de esos valores, establecer su fundamentación, determinar su alcance, se hace inevitablemente presente la pluralidad ideológica, religiosa, axiológica, moral, antropológica, etc. Baste pensar en el derecho fundamental a la vida humana: cuán distinta fundamentación y cuán distinto alcance le reconocen, por un lado, quienes consideran que en determinados supuestos determinadas personas tienen derecho a privar de la vida a otras y, en el lado opuesto, quienes no admitimos supuesto alguno en que pueda tenerse por lícito privar de la vida a un ser humano (cualquiera sea el momento, prenatal o terminal, en que se encuentre su existencia y con independencia de que sea o no inocente de cualquier delito). Pensemos asimismo, valga otro ejemplo, en el valor igualdad, sin duda incluido entre los comunes, y cómo hay quienes la invocan para presentar como exigidas por ésta normas, actuaciones, políticas, con las que otros, por el contrario, consideramos que salen maltrechas precisamente la igualdad, la justicia y, en ocasiones, la pura lógica.
También, pues, en referencia a los valores que se dicen comunes -esto es un hecho innegable- se hace presente la pluralidad y también en este caso ha de ser respetada, en cuanto resultado y expresión de la libertad ideológica y religiosa (CE 1.6). La aportación específica de la escuela a la educación en valores comunes no puede reducirse al mero aprendizaje de los enunciados de éstos y de las normas que los reconocen, sino que consiste precisamente en fundamentarlos y en determinar su alcance y exigencias. Y esa tarea no puede llevarse a cabo, en cada caso, sino desde la propia particular concepción a la que responde el modelo educativo que se desarrolle legítimamente en ejercicio de las libertades ideológica, religiosa y de enseñanza (CE 16.1 y 27, 1,2 y 3). Para el TS, sin embargo, en relación con los valores comunes, la pluralidad ideológica no plantearía problema alguno, pues esos valores comunes, que serían los que como tales reconozcan las normas jurídicas, no tendrían otro fundamento que esas mismas normas, ni otro alcance que el determinado por éstas. Ahora bien, esto nos situaría ante un positivismo jurídico radical, incompatible, por cierto, con la concepción a la que parece responder la propia Constitución cuando se remite al «contenido esencial» (CE 53.1) de los derechos fundamentales como a algo anterior a la ley, algo que la ley no pone sino que debe respetar.
Y, por ahora, una última observación. Una cosa es que el Estado deba garantizar las condiciones para que todos reciban una educación adecuada, y otra que el Estado asuma la actividad educativa: ésa no incumbe al Estado. Iterum censeo!, digámoslo otra vez: el Estado-Maestro es el Estado totalitario.
Teófilo González Vila
jueves, 29 de enero de 2009
POR FIN HABLÓ EL TRIBUNAL SUPREMO

TRIBUNA / EDUCACION PARA LA CIUDADANIA
JOSE ANTONIO MARINA
Por fin habló el Tribunal Supremo
29.01.2009
Diario El Mundo
LA CAMPAÑA contra Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos ha sido desdichada. Ha creado confusión y temor en muchos padres y ha impedido un serio debate ético, que hubiera sido muy provechoso para todos. Podría haber animado a los padres a acercarse a la escuela, para ayudarnos e impartir una educación en valores que ellos mismos son los más interesados en reclamar.Pero no. Ha servido para extender la desconfianza y ha dificultado -como en el ridículo caso de la Comunidad Valenciana- la normal marcha de la asignatura. ¡Cuantas energías desperdiciadas!
Los argumentos en contra de la asignatura se resumen en dos: atenta contra el derecho de los padres a elegir la educación moral y religiosa de sus hijos; e introduce una ideología de género que a los objetores les parece peligrosa e inmoral. El Tribunal Supremo no ha encontrado nada que justifique las objeciones.En EpC explico a los alumnos lo que todos los ciudadanos deberían saber: la importancia que tiene la objeción de conciencia, porque es un último mecanismo de seguridad aceptado por las democracias avanzadas, para evitar posibles injusticias legales. Obliga a una relectura cuidadosa de las leyes, para comprobar que no ofenden injustamente las creencias morales y religiosas de los ciudadanos.Por eso ha hecho bien el Tribunal Supremo en releer cuidadosamente los decretos de esta asignatura. Y la conclusión es que no hay razones que justifiquen la objeción.
El estudio obligatorio de los derechos humanos y de las normas básicas de convivencia no atenta contra la libertad de los padres.Son valores comunes que todos tenemos que respetar. Los padres olvidan que su derecho a educar, así como la libertad de conciencia y creencia, están protegidos por la Declaración de Derechos Humanos.Son derechos que proceden de una ética universal y laica, que las religiones han tardado en admitir. No hay peligro de adoctrinamiento en una sociedad democrática, porque ésta tiene sus mecanismos de defensa. Sí lo hay, en cambio, en gobiernos dictatoriales, como el franquista, donde, por cierto, se enseñó obligatoriamente la religión católica en todos los niveles de la enseñanza.
El segundo argumento en contra se basa en la supuesta defensa de la «ideología de género», que, según algunos críticos de EpC, es obra del feminismo radical que amenaza a España. Pero la ideología de género -que no es más que la afirmación de que las diferencias entre varón y mujer son culturales, y no meramente biológicas- no figura en el currículo y, por lo tanto, no tiene nada que ver con la asignatura.
Para mí, lo más grave es que desde altas instancias religiosas se ha dicho que no corresponde a la escuela formar la conciencia de los alumnos. ¿No debemos entonces procurar que sean honrados, justos, responsables, veraces, respetuosos, no violentos, no discriminadores, no corruptos? La escuela pública debe formar buenos ciudadanos. Su obligación es, precisamente, educar una conciencia cívica responsable, crítica, ilustrada, conocedora de los derechos y también de los deberes, que reconozca los vínculos y responsabilidades sociales en una época de individualismo feroz.¿Cómo no va a ser necesaria una educación en valores cuando las encuestas nos dicen que más del 40% de los españoles creen que no hay normas morales universales y que cada cual elige las suyas?
La educación cívica es el fomento de las virtudes ciudadanas necesarias para vivir en una democracia. Y la democracia es un proyecto político profundamente ético. Cuando oigo a los objetores decir que estarían de acuerdo con que se estudiara sólo»» la Constitución, olvidan que ésta se basa en unos valores superiores, que son éticos: libertad, igualdad, justicia, pluralismo político y, dando unidad a todos, la dignidad humana.
De todo este asunto, no me duele la agresividad de ciertos medios de comunicación, sino la confusión que han provocado en muchos padres; y el perjuicio que se ha podido causar a muchos alumnos.Acabo de oír al presidente del Foro de la Familia decir que hay profesores y libros de texto que enseñan cosas diferentes del currículo. Pues entonces, que no objeten a la asignatura, sino a un profesor o a un texto. En mi caso, me gustaría que los padres me ayudaran a mejorar mis libros de EpC. Me comprometo a estudiar sus sugerencias. Pueden enviármelas a jamarina@telefonica.net. Sus hijos son lo importante. Es hora de empezar a construir.
José Antonio Marina es escritor y catedrático de Filosofía.
UNA CUESTIÓN DE LÍMITES

TRIBUNA / EDUCACION PARA LA CIUDADANIA
RAFAEL NAVARRO-VALLS
Una cuestión de límites
29.01.2009
Diario El Mundo
EL MUNDO me solicita amablemente una valoración de urgencia de la decisión del Tribunal Supremo hecha pública hace unas horas.Ciertamente, ha de ser de urgencia, dado lo escueto de la nota emitida por el TS, sin aclarar motivación alguna ni matices explicativos, salvo uno al que luego me referiré.
La cuestión fundamental que late en el debate político y jurídico que ha confluido en la sentencia del TS es la de los límites del Estado en la imposición obligatoria de contenidos educativos.En mi opinión -ya lo dije al inicio de estos tres años de debates-, el principio de intervención democrática autoriza al Estado a buscar un acuerdo constitucionalmente correcto acerca de los saberes mínimos que han de transmitirse a las nuevas generaciones.Pero cuando se da un desacuerdo razonable sobre cuál sea la mejor manera de preparar a los alumnos para participar en la vida política o asegurar su desarrollo moral. no puede el Estado decidir por sí mismo.
En estos supuestos -hace tiempo lo dijeron Charles Fried (Harvard) y Pablo da Silveira (Lovaina)-, no puede estipular, contra la voluntad de los padres, cuál sea la mejor manera de asegurar el desarrollo de las competencias morales, cívicas y políticas de las nuevas generaciones. El derecho a elegir el tipo de educación que queremos dar (o no dar) a nuestros hijos forma parte de nuestro propio derecho a elegir una concepción del bien y a ponerla en práctica, sin sufrir la interferencia de los poderes públicos.
Esta fue la contundente postura del Tribunal Supremo estadounidense en el caso Wisconsin versus Yoder: «El interés del Estado por la escolarización obligatoria debe ceder ante la libertad de los padres para marcar la orientación moral de sus hijos». Postura también presente en el subsconsciente jurídico de Europa, ya que la Carta de Derechos fundamentales de la Unión Europea (artículo 14) garantiza «el derecho de los padres a asegurar la educación y enseñanza de sus hijos conforme a sus convicciones religiosas, filosóficas y pedagógicas».
De ahí que, de entrada, sorprenda la decisión del TS español al obviar sólidos planteamientos jurídicos y de conciencia. Me da la impresión de que, en la delicada operación de ponderar conflictos de intereses entre aquellos dos segmentos de la Constitución en los que, respectivamente, se inserta un derecho fundamental (el de los padres de determinar la formación religiosa y moral de sus hijos) y un factor competencial (el del Estado de hacer una programación general de la enseñanza), se ha decantado por un principio organizativo sobre un derecho fundamental.
Consciente de ello -y este es el matiz que ha dejado entrever en la nota a la que antes me referí-, ha dejado la puerta abierta a que, en el futuro, se puedan suscitar de nuevo objeciones de conciencia, sustentadas en planteamientos jurídicos diferentes a los ahora examinados, lo cual es buena muestra de la indefinición que en la actualidad se detecta en los contenidos de la asignatura.
El desenfoque en que, en mi opinión, incide la sentencia es no haber analizado detenidamente la lesión que esta inseguridad jurídica provoca en el derecho de los padres a educar a sus hijos de acuerdo con sus propias convicciones. Probablemente -habrá que comprobarlo en la redacción de la sentencia-, el TS se ha centrado en si existe en las normas examinadas un afán «indoctrinador» por parte del Estado. Al concluir, en la opinión de una mayoría de magistrados, que no es posible demostrarlo, ha entendido que no se conculca el artículo 27 de la Constitución ni el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Pero esto no es estrictamente exacto.El Convenio Europeo y la Constitución lo que exigen es que el Estado respete las convicciones de los padres, sin que haya la menor referencia a la finalidad perseguida por la organización pública del sistema de enseñanza.
En fin, creo que nos encontramos con lo que viene llamándose una «sentencia interpretativa», que, si abre la puerta a argumentaciones de cierta altura jurídica, no siempre deja definitivamente cerrado el asunto litigioso. Veremos lo que sucede en posteriores recursos o instancias.
Rafael Navarro-Valls es catedrático de la Universidad Complutense y coautor del libro Las objeciones de conciencia en el Derecho español y comparado.
lunes, 4 de agosto de 2008
EDUCACIÓN PARA LA CIUDADANÍA.

Por Teófilo González Vila
Publicado en Alfa y Omega
14 de junio de 2007
La asignatura Educación para la ciudadanía, tal como está concebida y establecida, responde a una concreta concepción particular moral y antropológica. Pero en cuestiones de esa índole las autoridades públicas están obligadas a respetar escrupulosamente la pluralidad a la que da lugar el ejercicio de las libertades ideológica, religiosa y de enseñanza, así como, muy en concreto, el derecho de los padres a decidir qué formación moral han de recibir sus hijos. Imponer a todos como obligatoria esa materia supone conculcar esas libertades, vulnerar ese derecho. Es más: aun cuando se limitara a ofrecer esa materia como opcional, la autoridad pública ya sólo con eso favorecería a la concreta opción particular que la inspira y dejaría de guardar la imparcialidad a la que está estrictamente obligada para asegurar a todos los ciudadanos el ejercicio de sus libertades en pie de igualdad. No cabe duda de que, con esa mera oferta ya se tomaría partido, se pondría todo el peso del poder y sus medios a favor de una línea moral concreta que quedaría así oficializada. ¿Y las otras? El poder no puede legítimamente imponer ni aun favorecer ninguna opción, ni aun cuando fuera la mayoritaria, ni aun cuando fuera la católica. Por las mismas razones que nuestra Constitución establece que «ninguna confesión tendrá carácter estatal», hemos de repetir que ninguna moral tendrá carácter estatal.
En juego, la libertad
Estos días, algunos sabios nos recuerdan que el derecho de los padres no es absoluto.Ya lo sabíamos. Es más: hay padres que maltratan a sus hijos y son tan desastrosos que pueden merecer que se les prive de la patria potestad (por vía judicial, claro). Pero supongo que a nadie se le ocurrirá -¿o sí?-, por eso, proponer que el Estado prive preventivamente de sus derechos educativos a todos los padres y se convierta él en padre providente y benéfico educador universal de todos los ciudadanos. También se ha dicho que determinados centros podrán desarrollar esa materia conforme a su ideario (lo cual, por cierto, exigirá formular muchos objetivos en términos distintos de los establecidos por la normas y desechar, sin más, gran parte de los criterios de evaluación que éstas determinan). Pero la cuestión es ésta: ¿acaso los padres que llevan a sus hijos a otros centros, en concreto, a los públicos, pierden, por eso, sus derechos y tienen que aceptar que la formación moral de sus hijos responda no a sus convicciones sino a las particulares de quienes manden en cada sitio y momento, a las del señor consejero, de la señora consejera, del pedagogo orgánico del partido o de este o aquel profesor?
El que un buen día un grupo de personas nos comunicaran que han decidido educarnos a todos - re-educarnos, claro, a los más-, para hacernos buenos ciudadanos, no podría dejar de producirnos vergüenza ajena, ofrecerían un blanco seguro para el jolgorio de muchos y nos llevaría a experimentar una fundada preocupación por su salud, vamos a decir, psico-democrática. (¡¿Pero quiénes se han creído éstos que son?!, diríamos divertidos). Ahora bien: si quienes sostienen esa pretensión de uniforme educación de la ciudadanía son los que tienen el poder político, ya no hay lugar al más ligero regocijo, sino que han de saltar todas las alarmas. Y, por supuesto, más que por su salud, debemos empezar a preocuparnos por la nuestra. Ese tipo de delirio antidemocrático ha de ser atajado desde el primer momento. No podemos hacer la vista gorda porque nos hayan dicho que ellos -los que mandan- la van a hacer con nosotros. Lo que no se puede admitir es el mero hecho de que quienes ejercen el poder se consideren legitimados para formar, según su particular saber y entender, la conciencia moral de los ciudadanos. No se trata simplemente de poner reparos a una nueva materia escolar. No. Aquí, detrás del caso particular de esa materia escolar, lo que está en juego es una cuestión de principios, algo absolutamente radical: la libertad, sin más, la democracia misma. Por eso hay que poner en juego todos los resortes del ordenamiento jurídico, incluida, en su caso, la objeción de conciencia, frente a la imposición de esa materia en los términos en que está concebida. ¿Exagero? Por no alarmar -ni crispar, ¿verdad?- ante las primeras casi imperceptibles amenazas a la libertad, la perdieron por completo, y con ella sus vidas, pueblos enteros no hace mucho…
Teófilo González Vila
Doctor en Filosofia
Ex inspector educativo
Miembro de de la Asociación Católica de Propagandistas
LECTURA CRÍTICA DEL MANIFESTO DEL PSOE.

1º. Conviene reconocer desde el principio que es bueno poder contar con textos como éste en el que aparece manifiestamente el pensamiento de quienes tienen especial responsabilidad en la vida pública. Esta es la forma de poner en claro las ideas de cada uno y de facilitar un debate público, serio y objetivo.
2º. El Manifiesto organiza su argumentación en torno al concepto de laicidad. Lo primero que llama la atención es que a lo largo del texto no se encuentra ninguna definición de este concepto. La lectura atenta del mismo deja la impresión de que se confunde laicidad con laicismo. En todo caso, para avanzar en el diálogo tendríamos que ponernos de acuerdo en el significado de cada una de estas dos palabras. Para los católicos, normalmente, laicidad del Estado y de las instituciones políticas significa neutralidad ante las diferentes preferencias religiosas de los ciudadanos. El Estado reconoce el derecho a la libertad religiosa de los ciudadanos y favorece su ejercicio, sin hacer suya ninguna religión en concreto ni discriminar a ningún grupo por razones religiosas. Entendida así, laicidad equivale a lo que podríamos llamar neutralidad religiosa positiva. Este concepto de laicidad ha sido expresamente aceptado por el magisterio reciente de la Iglesia y forma parte de la visión de la democracia hoy dominante en los ambientes católicos. En cambio, cuando hablamos de laicismo entendemos aquella actitud por la que el Estado no reconoce la vida religiosa de los ciudadanos como un bien positivo que forma parte del bien común de los ciudadanos, que debe ser protegido por los poderes públicos, sino que la considera más bien como una actividad peligrosa para la convivencia, que debe por tanto ser ignorada, marginada y aun políticamente reprimida.
3º. Si estos conceptos se aclarasen, podríamos estar de acuerdo en que la laicidad, rectamente entendida y ejercida, es garantía de libertad, igualdad y convivencia. La confusión de conceptos aparece cuando se recurre a un ”minimo común ético constitucionalmente consagrado”, que se presenta como fruto de la voluntad y soberanía de la ciudadanía, al que se atribuye un valor supremo y definitivo, sin sujeción a “ningún orden preestablecido de rango superior”. Lo sorprendente es que, cuando se quiere describir este “mínimo común ético”, no se hace a partir del texto constitucional ni de las convicciones o ideales morales de los ciudadanos que, en ejercicio de su soberanía, lo elaboraron, aprobaron y promulgaron, sino que es presentado en nombre de una concepción ideológica y laicista sobreañadida al texto constitucional e impuesta gratuitamente al conjunto de la población.
4º. A mi juicio, el defecto del raciocinio aparece cuando se intenta explicar la visión de conjunto. Los autores del Manifiesto quieren resolver el problema que la pluralidad cultural de los ciudadanos puede suponer para la convivencia. No hay duda de que es un fin bueno e importante. El error está, a mi juicio, en que, en vez de entender el ejercicio de la autoridad como un servicio al bien común de los ciudadanos, incluido el ejercicio de la libertad religiosa según sus convicciones religiosas y morales, se da por supuesto que las religiones no pueden proporcionar un conjunto de convicciones morales comunes capaces de fundamentar la convivencia en la pluralidad, sino que son más bien fuente de intolerancia y de dificultades para la pacífica convivencia. Por lo cual, para evitar los conflictos previsibles, es preciso recluirlas a la vida privada y sustituirlas en el orden de lo social y de lo público por un conjunto de valores denominados “señas de identidad del Estado Social y de Derecho Democrático”, sin referencia religiosa alguna, impuestos desde el poder político, a los que se concede el valor de última referencia moral en la vida pública. En este contexto, descartadas las convicciones religiosas y morales de los ciudadanos como inspiradoras de la convivencia, corresponde al poder político configurar la nueva conciencia de los ciudadanos en sustitución de su conciencia religiosa y moral., por lo menos en lo concerniente a la vida social y política.
5º. En esta manera de razonar se oculta una visión empobrecida y desfigurada de la religión. Se da por supuesto que la conciencia moral fundada en la religión no es capaz de fomentar la convivencia en la pluralidad, por lo que la diferencia de religiones se ve como un peligro para la convivencia democrática. Nosotros pensamos que, al menos en lo que se refiere a la religión cristiana y católica, esta manera de ver las cosas no responde a la realidad y resulta objetivamente ofensiva. Los católicos entendemos las cosas de otra manera. Basta leer algunos documentos del Concilio Vaticano II, algún resumen reciente de la Doctrina Social de la Iglesia o los documentos pertinentes de la Conferencia Episcopal Española. En el proceso político la realidad original son los ciudadanos, como sujetos libres, a la vez personales y sociales. Son ellos quienes libremente y según su manera de entender las cosas, se dan unas normas para regular su convivencia. Ellos construyen un sistema de convivencia según sus propias convicciones, culturales, religiosas, sociales y morales, como fruto de su voluntad de convivencia, que queda garantizada por las leyes y en último término por la conciencia moral de los ciudadanos y de los gobernantes. En consecuencia, quienes administran los bienes comunes y protegen el bien común de la convivencia tienen que interpretar los textos jurídicos y ejercer el poder de acuerdo con los textos aprobados, y en último término con las convicciones y los intereses de los ciudadanos que organizaron la convivencia para el bien de todos. No hay ninguna necesidad de que los poderes políticos impongan otro código moral ideológico, ajeno a los ciudadanos, por lo menos a buena parte de ellos, en sustitución de sus convicciones religiosas y morales, puesto que son estas mismas convicciones las que respaldan y garantizan el sentido vinculante de las normas comunes de convivencia. Quien conozca de cerca la versión actual de la moral social de la Iglesia, verá fácilmente que los cristianos no necesitamos prescindir de nuestra fe y nuestros criterios morales para tener un sentido tolerante y democrático de la convivencia. La proyección del amor al prójimo, norma suprema de nuestra conducta moral, al campo de las realidades políticas, es base suficiente y firme para fundamentar las necesarias actitudes de justicia, tolerancia y solidaridad. La dimensión social y política de la fe y de la caridad es esencial para nosotros. La fe en Dios descubre unas dimensiones nuevas de la vida personal y suscita un ideal de vida que abarca la totalidad de la vida personal, en su realidad más íntima, en las relaciones interpersonales y en toda clase de actuaciones. Es más, la veracidad del amor a Dios se comprueba por la sinceridad y efectividad del amor al prójimo.
7º. Esta proyección social y política de la fe y de la caridad es capaz de sustentar un orden democrático de convivencia en una sociedad libre y pluralista, con tal de que las religiones, asumidas libremente por los ciudadanos, adopten entre sí una posición respetuosa y tolerante y sean capaces de ampliar estas mismas actitudes hacia los sectores laicos no religiosos. Así es como nos situamos los cristianos. Por eso no podemos aceptar como justo el intento de recluir nuestras convicciones religiosas al ámbito de la vida privada, para imponernos como base y condición para la convivencia democrática unos valores y una interpretación de los textos constitucionales que eliminan nuestra visión religiosa de la vida y la manera de entender el bien común de quienes formamos parte de la sociedad. La convivencia en una sociedad religiosa y culturalmente plural no necesita un apoyo exterior a las religiones, impuesto autoritariamente desde fuera, basta con que los ciudadanos encuentren en sus respectivas conciencias religiosas fundamentos eficaces para el respeto a la libertad de los demás, actitudes claras y abiertas de tolerancia y colaboración. Según esta manera de ver las cosas, la laicidad del Estado consistirá en que el poder político respete y favorezca por igual el desarrollo de cada religión y de la visión laica de la vida, de forma proporcionada a su implantación y significación social, sin discriminar ni privilegiar a ninguna de ellas, dejando que cada grupo viva tranquilo según sus propias convicciones y valores. Si hay dificultades para fundamentar la convivencia, los poderes políticos tendrán que exigir a los líderes y responsables de cada grupo el desarrollo de esta conciencia de convivencia y tolerancia entre sus miembros. Lógicamente esto supone que tanto los ciudadanos religiosos como los laicos quieran convivir pacíficamente, supone también que las religiones sean capaces de desarrollar unos criterios morales capaces de fundamentar la convivencia con otras religiones y con los que no tienen ninguna religión. Como requiere también que los laicos reconozcan a la religión en general y a cada una de las religiones presentes, como elementos positivos de la convivencia. sin alimentar sospechas ni reticencias respecto de su capacidad de fundamentar un comportamiento tolerante y democrático. Desde el año 1971 la Iglesia española ha seguido en este punto un itinerario intachable. Si en la nueva situación de pluralismo religioso incipiente, favorecido por el crecimiento de la inmigración en estos últimos años, aparecen dificultades, tendremos que hacer todos, autóctonos y recién llegados, un esfuerzo de adaptación a la nueva situación.
8º. Es posible que los autores del Manifiesto piensen de otra manera y tengan la convicción de que las ideas religiosas son incapaces de fundamentar un comportamiento social aceptable. Tal manera de pensar se manifiesta cuando dicen, p.e., que sin la laicidad no hubieran podido ser consideradas como delitos algunas prácticas rechazables, como la ablación o la violencia familiar. Así se explica también que el texto entienda el concepto de laicidad como un verdadero laicismo, que no se conforma con la neutralidad religiosa del Estado, sino que lleva a desplazar las ideas religiosas y sustituirlas por otros valores sin referencia religiosa alguna. Estos valores, entendidos de manera absoluta, sin referencia a un orden moral objetivo, pueden ser interpretados como convenga en cada caso, hasta reconocer como verdaderos derechos algunas prácticas incompatibles con principios morales fundados en la recta razón y recogidos en la Constitución, tal es el caso, p.e., de la legitimación del aborto, la producción y destrucción de embriones humanos con fines interesados, el reconocimiento de los pactos de convivencia entre personas del mismo sexo como verdadero matrimonio, etc. Tales cosas no son fruto de la laicidad sino de la supresión de criterios verdaderamente morales en el ordenamiento de la vida pública y en el ejercicio de la autoridad. El futuro no está en un laicismo obligatorio, sino en el diálogo honesto y sincero de las religiones entre sí y con los sectores laicos.
9º. El protagonismo reconocido en el Manifiesto a los valores laicos de ciudadanía y convivencia, no solamente desplaza la influencia ética de las religiones, sino que se impone incluso sobre el sentido más obvio del texto constitucional. Varias expresiones del Manifiesto hacen pensar que sus autores argumentan más desde una ideología laicista, previa al texto constitucional, que a partir del texto objetivo de la Constitución de 1978. De otro modo no se explica la innecesaria equiparación de la Constitución de 1931 con la de 1978 como muestra de la “más alta plasmación” de la vida democrática del pueblo español. Da la impresión de que se quiere presentar la Constitución de 1931 como complemento y referencia interpretativa de la Constitución actualmente vigente. ¿Es que el ejercicio de la soberanía de la nación española que sustenta el texto constitucional de 1978 no fue suficiente? ¿No fue, al menos, tan pleno y eficaz como el de 1931? En el Manifiesto se presenta la laicidad como un principio esencial de la Constitución actual, pero este término no aparece en el texto constitucional, aunque sí esté presente esta idea con expresiones equivalentes. Se pretende definir las relaciones de las instituciones políticas con las religiones y con la Iglesia católica sin hacer la menor referencia al art. 16 de la Constitución vigente. Y se quiere también describir la naturaleza y la función social de la educación sin tener en cuenta ni aludir siquiera al art. 27 de nuestra Constitución.
10º. Finalmente, el ritmo y la estructura del texto hace pensar que está elaborado para justificar la existencia y la imposición de la nueva asignatura “Educación para ciudadanía”. Se dice que los poderes políticos tienen que contribuir a formar las conciencias de acuerdo con el “mínimo común ético constitucional”. Reconocer al poder político como legítimo formador de las conciencias de los ciudadanos puede ser una afirmación peligrosa. El recurso a ese mínimo ético constitucional implica algo que no se dice, que es la interpretación de los contenidos éticos que el poder político quiera hacer. El poder político tiene que respetar nuestras convicciones religiosas y morales y no puede obligarnos a someter nuestra conciencia a los criterios morales del gobierno o de las instituciones políticas. El texto afirma que el sistema educativo constitucional no prevé una “educación neutral”, sino que intenta “trasmitir y promocionar” el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades necesarios para consolidar el régimen constitucional y la convivencia de todos. Contra esta manera de pensar decimos que “los principios democráticos de convivencia” nacen de las convicciones morales de los ciudadanos que inspiraron el texto de la Constitución. En consecuencia estos principios sobre los que se apoya la convivencia no pueden ser interpretados por el poder político desde otros principios añadidos y sobrepuestos al texto constitucional, sino que deben ser interpretados respetando las convicciones religiosas y morales de los ciudadanos y la consecuente y primaria responsabilidad educativa de los padres (artículos 16 y 27, 2 y 6).
11º. Este rápido análisis muestra que el debate entre laicistas y cristianos no es un debate banal, sino que afecta a graves cuestiones de antropología como la concepción de la libertad, el origen de los principios morales y en último lugar la existencia o no existencia de un Principio superior, que se hace presente en la historia humana, y que es a la vez autor de la vida y fundamento de la libertad y de la conciencia del hombre. Esto es precisamente lo que los cristianos reconocemos, con una inmensa gratitud, en Jesucristo, aceptado y adorado como Hijo de Dios hecho hombre, muerto y resucitado, Señor y Salvador del mundo y de la historia. A pesar de todo los católicos pensamos que laicos o laicistas y católicos podemos convivir pacíficamente, como podemos también convivir fieles de distintas religiones, a partir del respeto a los derechos y obligaciones fundamentales derivados del reconocimiento del valor absoluto de la persona en una sociedad de hombres libres. Esta convivencia requiere un conjunto de convicciones comunes respetadas por todos, clarificado y enriquecido mediante el diálogo constante, sin necesidad de excluir las ideas religiosas del patrimonio cultural y social de la sociedad en la cual estamos todos integrados. Los ciudadanos católicos podemos decir a un gobierno realmente laico: déjennos ser católicos con todas las consecuencias, más todavía, ayúdennos a ser buenos católicos, porque de nuestra catolicidad nacen para nosotros los fundamentos de una sólida ciudadanía, abierta y sincera que estamos dispuestos a compartir con los demás grupos en un esfuerzo constante por construir y actualizar un patrimonio común respetuoso con las convicciones de todos.
12º. En resumen, el Manifiesto con el que los socialistas han querido conmemorar el XXVIIIº aniversario de la Constitución nos ofrece la posibilidad de un diálogo riguroso y sereno. Por el momento, con los debidos respetos, no me parece un texto bien elaborado, contiene confusiones importantes y esconde una concepción de la vida política injusta con la religión y excesivamente autoritaria. Un texto, además, que con apariencias laudatorias desplaza el valor y el verdadero sentido de la Constitución. Me gustaría que alguien me convenciera de lo contrario.
Pamplona, 11 de agosto de 2008
+ Fernando Sebastián Aguilar
Arzpo. Pamplona, Obpo. Tudela
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Manifiesto del Psoe con motivo del XXVIII Aniversario de la Constitución.

CONSTITUCIÓN, LAICIDAD Y EDUCACIÓN PARA LA CIUDADANÍA
Manifiesto del PSOE con motivo del XXVIII aniversario de la
Constitución.
En el año 2006 España conmemora el XXVIII Aniversario de la Constitución de 1978 que, junto a la Constitución de 1931, representa la más alta plasmación en la historia del pueblo español de su voluntad de vivir en un régimen democrático. Se trata, como cada año, de un acontecimiento que debe llenar de orgullo y satisfacción a los españoles pues, no en vano, tras la quiebra del régimen republicano y con él, de la legitimidad democrática, el vivido desde la promulgación de la Constitución del 78, ha sido el único período constitucional de normalidad democrática y estabilidad política.
La nuestra es una Norma Fundamental cuya elaboración estuvo presidida por la voluntad de consenso, concordia y generosidad de todas las fuerzas políticas llamadas a representar a los ciudadanos en el año 1977 y, en cuya aprobación, jugó un papel esencial el entusiasmo de un pueblo, el español, ávido de libertad y emocracia.
La Constitución de 1978 es una norma básica que garantiza el ejercicio en igualdad del amplio catálogo de derechos y libertades atribuido a los ciudadanos y que diseña un marco para la convivencia en paz asegurando la cohesión y la estabilidad política, social y económica del país.
Como pone de manifiesto el actual proceso de renovación de nuestro Estado autonómico, en dicho marco de convivencia diseñado por la Norma Fundamental española tiene cabida la articulación de la diversidad territorial que caracteriza a la España plural. Pero, además de dicha diversidad territorial, nuestra Norma básica sienta las bases para el desarrollo de otro tipo de diversidad: el que deriva del libre y plural ejercicio del derecho de libertad de conciencia de todos sus ciudadanos. En un momento como el actual, en el que el fenómeno migratorio está convirtiendo a la sociedad española en una sociedad multicultural, es preciso recordar y reafirmar el valor de un principio constitucional, el de Laicidad, cuya vigencia es esencial para que nos hallemos en grado de revalidar los ya veintiocho años de convivencia en libertad que han conducido a España a un estatus de progreso y estabilidad sin precedentes. Y ello porque la Laicidad se configura como un marco idóneo y una garantía de la libertad de conciencia donde tienen cabida todas las personas con independencia de sus ideas, creencias o convicciones y de su condición personal o social, siendo por ello requisito para la libertad y la igualdad.
Los fundamentalismos monoteístas o religiosos siembran fronteras entre los ciudadanos. La laicidad es el espacio de Integración. Sin laicidad no habrían nuevos derechos de ciudadanía, serían delitos civiles algunas libertades como la interrupción voluntaria del embarazo, el matrimonio entre personas del mismo sexo, … y dejarían de ser delitos el maltrato a la mujer, la ablación o la discriminación por razón de sexo. Sin laicidad sería difícil evitar la proliferación de conductas nada acordes con la formación de conciencias libres y críticas y con el cultivo de las virtudes cívicas.
Desde la laicidad se garantiza la convivencia de culturas, ideas y religiones sin subordinaciones ni preeminencia de creencias, sin imposiciones, sin mediatizar la voluntad ciudadana, sin subordinar la acción política de las Instituciones del Estado Social y Democrático de Derecho a ningún credo o jerarquía religiosa. La Laicidad es garantía para desarrollar los derechos de ciudadanía ya que el Estado Democrático y la Ley, así como la soberanía, no obedecen a ningún orden preestablecido de rango superior,pues la única voluntad y soberanía es la de la ciudadanía.
Creemos que el respeto a todas las opciones que suscita la vida personal y social, el respeto de la discrepancia y de la diferencia y la apreciación de la riqueza de la diversidad de concepciones y valoraciones son pilares esenciales del entendimiento democrático. Sin embargo, el cultivo del derecho de libertad de conciencia y la autonomía moral, ideológica o religiosa de los individuos, debe conciliarse con la potenciación del mínimo común ético constitucionalmente consagrado integrado por el conjunto de valores que constituyen las señas de identidad del Estado Social y Democrático de Derecho: igualdad, libertad, justicia, pluralismo,dignidad de la persona y derechos fundamentales.
En una sociedad cada vez más plural en la que se hallan en circulación pluralidad de códigos éticos, fruto, entre otros factores, de la generalización de los movimientos migratorios, uno de los desafíos más importantes que se plantean a los poderes públicos tras veintiocho años de vigencia constitucional, es contribuir a la formación de “conciencias libres, activas y comprometidas” con el “mínimo común ético constitucional”, esto es, con el patrimonio común de valores institucionalmente consagrado.
Y es en dicho marco donde el legislador democrático ha asumido la parte de responsabilidad que le corresponde incluyendo en la nueva Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la asignatura Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos, una materia que trata de dar cumplimiento al mandato constitucional de promocionar los valores que integran lo que el ilustre constitucionalista Francisco Tomás y Valiente dio en llamar “ideario educativo constitucional” recogido en el artículo 27.2 de la Norma Suprema. La Constitución española del 78 no diseña una enseñanza valorativamente neutral sino que hace pivotar el sistema educativo sobre el deber de trasmitir y promocionar el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales como el modo más adecuado para consolidar y perpetuar la vigencia del propio régimen constitucional y la convivencia de todos.
En el vigésimo octavo aniversario de la Constitución española de 1978, los socialistas queremos manifestar nuestro compromiso con el fomento inobjetable de la ciudadanía como eje de la democracia y por ello nos congratulamos de la creación de una nueva materia curricular que no hará sino fortalecer dicho valor.
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lunes, 28 de julio de 2008
AMISTAD CÍVICA.

ADELA CORTINA
EL PAÍS - Opinión - 06-05-2008
Las sociedades para prosperar, según Aristóteles, necesitan leyes e instituciones justas, gobernantes prudentes y jueces honestos, pero también un ingrediente sin el que la vida pública no funciona con bien: la amistad cívica.
La amistad cívica no consiste en que los ciudadanos se vayan de tapas, porque éstas son cosas que se hacen con los amigos corrientes, con ésos a los que, según el diccionario, se tiene afecto personal desinteresado que se fortalece con el trato. La amistad cívica sería más bien la de los ciudadanos de un Estado que, por pertenecer a él, saben que han de perseguir metas comunes y por eso existe ya un vínculo que les une y les lleva a intentar alcanzar esos objetivos, siempre que se respeten las diferencias legítimas y no haya agravios comparativos.
Cuáles son esas metas comunes es fácil de aclarar. En el orden global, en que los Estados deberían estar comprometidos, erradicar el hambre y la pobreza extrema y los restantes Objetivos del Milenio son una orientación suficiente. En este sentido, es una buena noticia que España haya aumentado la ayuda al desarrollo, y no hay sino que progresar al máximo. En lo que se refiere al orden interno del Estado, bregar por la educación de calidad, la atención sanitaria eficiente y buena, el trabajo estable, y por hacer realidad que todos los ciudadanos puedan expresar sus ideas libremente, siempre que no atenten contra la libertad y la vida de otros, son metas suficientes para vincular a las personas en una tarea común.
Y, sin embargo, no parece que ese vínculo amistoso exista en nuestro país. Las últimas elecciones generales, endurecidas como pocas, han generado la sensación de una ciudadanía enfrentada en la solución de cada uno de los problemas comunes, como si para cada tema hubiera dos bandos: si unos dicen "blanco", los otros han de decir "negro". Las razones para cada posición parecen en principio irrelevantes, porque después ya vienen los "argumentadores" oficiales, que diseñan argumentarios para sostener hasta lo insostenible. Se divide entonces la ciudadanía en bandos, que parecen ser irreconciliables.
Cuando en realidad es mucho más lo que les une que lo que les separa. Cuando no se construye una vida pública justa desde la enemistad, porque entonces falta la argamasa que une los bloques de los edificios, falta la "mano intangible" de la amistad cívica. Junto a la mano visible del Estado y la presuntamente invisible del mercado, es necesaria la mano intangible de la amistad entre ciudadanos que se saben artesanos de una vida común.
Esto no significa abolir la diversidad y generar una sociedad de individuos homogéneos, porque existen diferencias de capacidades, de creencias religiosas, de sensibilidad política, de tendencia sexual, y tantas otras que componen una "ciudadanía compleja", y no la ciudadanía simple, sin atributos, sin carne ni sangre humanas, que no existe más que en las mentes totalitarias.
Los grupos que luchan por el reconocimiento de las diferencias son un factor de progreso y, si las sociedades quieren ser justas, han de articular esas diferencias, siempre que sean legítimas; una tarea de orfebrería, que no tiene éxito si no hay voluntad de respetarlas desde las distintas partes. Para eso se necesita la amistad cívica de quien no ve en el otro un enemigo a abatir, sino un igual con el que hay que resolver con justicia los problemas comunes.
Para muestra, un botón. Hace unos días en Zaragoza, en una conferencia, comenté a un público encantador cómo Zaragoza es la primera ciudad grande que visité en mi infancia y me dejó deslumbrada. Ahora parece, sin embargo, que hay temas tabú, como el del trasvase del Ebro, porque vengo de la "España seca". ¿No vamos a poder hablar de este asunto y otros, para ver cómo encontramos soluciones conjuntas desde la solidaridad y sin agravios comparativos? ¿Es que de pronto no puede haber amistad cívica entre aragoneses y valencianos por temas que hay que discutir con voluntad de llegar a la solución más justa y con espíritu solidario? Una señora que había pedido la palabra, empezó su pregunta con una frase magistral: "Ante todo -me dijo-, ¡bienvenida!". Como en aquellos tebeos de la infancia: "Sin palabras".
Por desgracia, hay gentes que ganan creando discordia. Otras, anestesiadas, a las que importan los problemas sólo cuando les afectan -"ahora vienen a por mí, pero ya es demasiado tarde"-. Otras, cuyas pretensiones legítimas no se ven reconocidas, y éstas son las excluidas. Otras empeñadas en hacer creer que sus pretensiones son las más importantes y que nunca se les hace justicia. Son las que utilizan el victimismo como herramienta para convertir sus deseos en prioridades frente a las necesidades de otros. Es lo que ocurre en esos lugares con bonanza económica y social, donde no hay ninguna razón para reprimir a quienes no piensan igual, mucho menos para matar por la independencia. A la hora de reclamar el derecho a la diferencia hay que ponerlo en sus justos términos.
La amistad -decía Aristóte-les- es lo más necesario para la vida; sin amigos nadie querría vivir, aunque poseyera todos los demás bienes. Y parece -añadía- que es la amistad cívica la que mantiene unidas a las ciudades.
Adela Cortina es catedrática de Ética y Filosofía Política de la Universidad de Valencia.
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martes, 22 de julio de 2008
DE LA EDUCACIÓN PARA LA CIUDADANÍA A LA EDUCACIÓN PARA LA SOLIDARIDAD.
De la Educación para la ciudadanía a la Educación para la solidaridad.
Juan Pablo García Maestro .Teólogo, trinitario, profesor del
Instituto Superior de Pastoral de Madrid.
Desde una lectura cristiana sobre la educación creo que lo primero que pediría es recuperar la memoria filosófica, cada vez más olvidada o deformada por los centros docentes, la industria de la cultura y los “mass media”.
Juan Pablo García Maestro .Teólogo, trinitario, profesor del
Instituto Superior de Pastoral de Madrid.
Desde una lectura cristiana sobre la educación creo que lo primero que pediría es recuperar la memoria filosófica, cada vez más olvidada o deformada por los centros docentes, la industria de la cultura y los “mass media”.
Pienso que el exilio de la filosofía significa el exilio de la verdad en su acepción integral;afecta por ello directa o indirectamente al ámbito de la política y la historia real en su conjunto. Sin una filosofía al servicio de la verdad todo lo demás está condenado a convertirse en mentira. Desestimar o ignorar la enseñanza filosófica es el primer paso hacia la pérdida de la conciencia crítica, sin la cual el hombre se convierte inevitablemente en un ser alienado y, por tanto, en un uguete del poder establecido.
Creo que el estudio de la filosofía es indispensable para la formación humana,intelectual,moral y espiritual de la persona.
Actualmente, y ya desde hace tiempo, el papel de los políticos en la educación es fatal,porque en términos generales están al servicio de la publicidad, del consumismo, del entretenimiento banal y del embrutecimiento ético, en vez de promover valores humanos y culturales.
Lo que el discurso dominante llama globalización es una deformación del concepto clásico de universalidad y una maniobra semántica para encubrir la hegemonía que el Imperio Norte ejerce sobre los países del Tercer Mundo. ¿Está dispuesta la Iglesia a denunciar esta realidad? ¿Prepara el Estado para que los ciudadanos sean críticos contra la actitud que toman los poderosos con los países pobres?
Pretender un Estado confesional o teocrático es un anacronismo, sea en su versión judía, cristiana, musulmana o de cualquier otra religión, por la sencilla razón de que atenta contra la libertad de las personas agnósticas o ateas. Pero, por los mismos motivos, considero que el Estado no debe poner trabas al ejercicio de la fe religiosa. No haberse atenido a este mutuo respeto y tolerancia ha costado muchas tragedias a nuestro país.
Desgraciadamente, hoy predomina la antropofobia y no la antropofilia. Y a este proceso de deshumanización pertenece, en lugar destacado, el auge cada vez más brutal de lo que el filósofo alemán Max Horkheimer denominaba “imperialismo del yo”.
Dicho esto, empezaré diciendo que el concepto de ciudadanía me parece demasiado abstracto, superficial y ambiguo para impartir a la juventud una educación digna de este nombre. Tiene además una clara connotación burguesa, que es la clase que acuñó el término. A mí me suena a despotismo ilustrado. Personalmente me gustaría que en vez de hablarse de “Educación para la ciudadanía” se hablase de Educación para la solidaridad o igualdad social.
Me llama la atención que desde hace muchos años no se haya implantado un sistema de enseñanza que esté pensado para un proyecto largo de duración. En menos de tres décadas se ha cambiado en nuestro país tres veces de sistema educativo. Estoy en desacuerdo que la enseñanza esté en manos de los partidos políticos de turno que nos gobiernan, según quien gane las elecciones. La enseñanza actualmente está muy politizada,y en ella se intenta imponer el sistema ideológico de turno. Se debería buscar una educación integral, que ayude a las nuevas generaciones a pensar por sí mismas, a saber hacerse preguntas, y a dar respuestas a las grandes cuestiones existenciales.Me niego a que los demás sean los que piensen por ellos. Ni los padres, ni la Iglesia, ni el partido de turno han de ser los que anden dando directrices de cómo tenemos que pensar. Aunque sí estoy de acuerdo en que la educación es siempre un ejercicio de polifonía. Es decir, que la tarea de la educación es sólo viable si se fomentan alianzas entre la escuela, la familia, los movimientos sociales, las parroquias, los vecinos…
Más positivo y eficaz sería dejar en manos de un grupo de intelectuales la preparación y presentación un sistema educativo que durase bastantes años. En ese sistema se buscaría una educación que ayude a la realización de la persona, en la que se prepare para que los que elijen su futuro no sea sólo para vivir bien, como un ciudadano aburguesado, sino que se sienta realizado con el trabajo que ha elegido. Hoy nos forman en una mentalidad muy utilitarista y no tanto para realizarnos como personas. Por eso, el sistema educativo ideal es el que potencie las asignaturas de humanidades. Anteriormente he mencionado la filosofía, pero también la religión, la literatura, la historia y las lenguas clásicas (latín y griego). Hoy la gente padece de una falta de dominio del lenguaje. Todo ello porque se lee poca literatura y porque se desconocen la raíces de nuestra lengua. Los jóvenes manejan el sistema de mensajes que envían con los móviles y que luego lo proyectan en la redacción de los exámenes y los trabajos. De seguir así, terminaremos matando el lenguaje.
También la Iglesia ha entrado en este debate sobre la Educación para la Ciudadanía, pero desde mi punto de vista de una forma muy beligerante y con cierto tono apocalíptico. Se han hecho declaraciones en la que demostramos no saber en qué sociedad vivimos y, sobre todo, de que no estamos exentos del peligro de lo que nosotros mismos criticamos, es decir, de ideología.
Si la Iglesia pretende que no se margine la religión,me parece muy bien que lo haga. Pero examinemos bien qué tipo de religión queremos impartir en las aulas. Me causa tristeza, y a veces dolor, la mentalidad política de muchos seglares, religiosos/as, clérigos, obispos muy afín a los partidos más conservadores. Muchos del gremio, sólo escuchan la COPE, o leen la prensa más a fin a los partidos de derechas. ¿No es esto también demagogia? Y mucho de esa mentalidad se transmite en nuestros discursos.
El filósofo español Reyes Mate publicó el 1 de julio de 2007 un artículo que llevaba como título “Creyentes y ciudadanos” en el que escribía lo siguiente: “Se equivoca gravemente la Iglesia española si mide su presencia social por el eco que encuentra en un partido político. Ese eco es ruido y la triste verdad es que cada vez interesa menos su discurso a los creyentes, también a los de ese partido, y al conjunto de la sociedad española. Es verdad que no corren tiempos favorables a la lírica, pero se echa de menos una voz que despierte lo mejor de una tradición tan fecunda como la cristiana que es algo más que familia y sexo”.
Creo que despertar lo mejor de nuestra tradición significa apostar por una educación para la igualdad y la solidaridad. Una solidaridad que vaya más allá de una entalidad en donde se cree que sólo la felicidad consiste en comprar el último modelo de móvil, o el último ordenador que han inventado los americanos o japoneses. Esta es la alternativa que también se debería presentar desde la laicidad. Pero creo que es pedir demasiado a unos y a otros.
Revista Educar(Nos),nº 39.
domingo, 20 de julio de 2008
A. Domingo Moratalla habla sobre Educación para la Ciudadanía.

Entrevista a Agustín Domingo Moratalla
Profesor de Filosofía Moral y Política de la Universidad de Valencia
Emitida por el programa “Últimas Preguntas” [TVE]
María Ángeles Fernández: Estamos ya muy próximos al verano, a las vacaciones de verano, pero tenemos que pensar, y ahora me dirijo de un modo más especial a los padres de familia, en el curso que viene.Un curso que se presenta con algunas novedades, entre ellas, esa materia o asignatura, ahora lo veremos,que ha sido muy polémica en los últimos meses: la Educación para la Ciudadanía. Nosotros hoy queremos saber qué es la “educación para la ciudadanía”, qué contenidos tiene esta materia, por qué ha generado tanta controversia... Pues, a quién mejor que preguntárselo que a quien hoy nos acompaña, él es don Agustín Domingo Moratalla, es profesor de Filosofía Moral y Política de la Universidad de Valencia, ha participado en numerosas conferencias, ponencias, encuentros, congresos... hablando, entre otros, de este tema, de la Educación para la Ciudadanía. Que, además, ha plasmado muchas de estas cosas que ahora nos va a contar en este libro: “Ciudadanía, religión y educación moral. El valor de la libertad religiosa en el espacio público educativo”.Mi primera pregunta, para situarnos un poco, ¿qué es la Educación para la Ciudadanía?
Agustín Domingo Moratalla: La Educación para la Ciudadanía es una propuesta que hace la nueva Ley Educativa, que ya está en vigor, y -tal como aparece en el preámbulo de la Ley- es una materia, un área de conocimiento y un espacio de reflexión. Creo que debería haberse precisado muchísimo mejor si es sólo una materia, si es un área de conocimiento o si es un espacio de reflexión... Hay que tener en cuenta que el de la ciudadanía es un tema muy complicado y se presta a lo que podríamos llamar la ideologización del sistema educativo.
Este ha sido uno de los puntos que más polémica ha generado. ¿De qué modo se va a aplicar?, ¿a modo de asignatura?, ¿dentro del horario escolar va a haber unas horas dedicadas expresamente a Educación para la Ciudadanía?, ¿va a ser una de esas asignaturas que antes se llamaban transversales, como Educación en Valores...?
Precisamente, la Educación para la Ciudadanía surge como respuesta a las Insuficiencias que en la LOGSE había respecto a la Educación en Valores. Una de las deficiencias fundamentales de la LOGSE fue el entender la Educación en Valores como algo transversal en todo el currículum. Es decir, que desde las matemáticas, la lengua, la historia y todas las materias, los profesores educaban a los alumnos en valores. La tolerancia, el respeto, la justicia, la igualdad... eran valores fundamentales en todas las materias del currículum.
Los expertos en teoría de la educación consideran que es necesario un espacio de reflexión, una materia,un tiempo dentro del currículum educativo para reflexionar explícitamente sobre cuestiones que tienen que ver con valores fundamentales. Y no sólo con valores fundamentales, sino con lo que podríamos llamar virtudes y lo que tiene que ver con la convivencia. Una de las respuestas fundamentales a la crisis de la LOGSE y al fracaso de la transversalidad de la educación en valores es la sistematización y organización de una nueva materia, de una nueva área de reflexión para todo el currículum... la llamada Educación para la Ciudadanía. Está en Infantil, está en Primaria, está en Secundaria y va a estar en todo el currículum.
Ahora los valores estarán presentes en el currículum educativo pero tendrán un espacio, un área y una materia propia, pero... no sólo como valores, no sólo como virtudes, sino como profundización en lo qué es la ciudadanía, con sus dimensiones legal, política, social y, también, moral.
Planteado así, yo me pregunto ¿por qué ha generado tanta polémica? Suena bien.
En realidad, la propuesta de introducir en un currículum educativo la asignatura es loable y plausible. Ahora bien, no ha sido la mejor forma de introducirla. Lo que ha generado polémica no es el que aparezca una asignatura que se llame “Educación para la Ciudadanía”; lo que está generando la polémica -y esta no ha hecho más que empezar- es la forma en la que el Gobierno ha puesto en marcha esta asignatura, que, repetimos, está planteada como algo mucho más que eso y tiene la dudosa calificación de “área” y “espacio de reflexión”. No es una puesta en marcha o una aplicación inocente o aséptica desde el punto de vista “epistemológico” de la materia.
Detrás hay toda una mentalidad a la que responde esta asignatura, hay toda una cosmovisión a la cual responde la aplicación de esta materia y muchas veces no es tanto la materia cuanto la cosmovisión o la mentalidad desde la cual la materia se promueve.
Y, ¿cuál es esa mentalidad?
Teóricamente, podríamos decir que la mentalidad -desde la que los redactores de la LOE y la Educación para la Ciudadanía han hecho la propuesta- es, desde mi punto de vista, fundamentalmente laicista y beligerante las fuentes morales de la ciudadanía. En realidad, la Educación para la Ciudadanía, tal como está planteada, está presentada como una reflexión sobre las leyes que rigen el sistema democrático y, en general, son, lo que podríamos llamar, una cultura de la legalidad. Ahora bien, la pregunta fundamental que tendríamos que hacernos es... “y ¿por qué es bueno cumplir las leyes y no sólo cumplirlas en si mismo?”, ¿dónde queda la dimensión social, política y moral de la ciudadanía?
La Educación para la Ciudadanía se está planteando como una materia en la que se identifica ciudadanía con legalidad, con conocimiento de la legalidad... y hay un olvido de las razones morales, religiosas o estéticas -por llamarlo de alguna manera- por las cuales es bueno ser ciudadano. Se ha sustraído a la comunidad educativa las razones, los motivos por los cuales hay que ser buen ciudadano o mal ciudadano. Por eso se trata de una tendencia a realizar apología de lo políticamente correcto.
Nuestros alumnos, nuestros hijos van a estudiar leyes, van a estudiar, lo que podríamos llamar el ordenamiento constitucional, pero no se les va a decir porqué, no se les va a explicar cuáles son las fuentes. El problema fundamental está ahí: no se atiende a lo que sería el origen ético del derecho en la cultura de la legalidad.
Y luego hay otro problema muy importante en la Educación para la Ciudadanía: el riesgo de adoctrinamiento de una asignatura donde, en realidad, cuando se realiza desde un planteamiento laicista, desde un planteamiento beligerante con las fuentes y las tradiciones morales se corre el peligro de plantearse cómo única y exclusivamente el aprendizaje de un conjunto de leyes. Tenemos la garantía de que son las leyes de la Constitución y el programa, tal y como está, parece que va a ir en esa dirección, pero hay serias dudas de que en su aplicación concreta vaya por ahí. No tenemos más que analizar los documentos elaborados por el PSOE para descubrir la estrecha relación que han entre esta materia y la vuelta a la legitimidad de la segunda república, como indica el documento que el pasado año elaboraron con ocasión del aniversario de la Constitución.
El pasado mes de noviembre -creo recordar- la Conferencia Episcopal organizó unas jornadas sobre Educación para la Ciudadanía, en las que usted participó. Han sido muchos los obispos españoles que, de un modo particular en sus diócesis se han manifestado. También la Conferencia Episcopal se ha manifestado llamando la atención sobre esta nueva materia o sobre esta nueva área de conocimientos. ¿Qué pasa? ¿No conocemos realmente todo lo que puede albergar esa asignatura? ¿Tan en contra está de los principios cristianos que los obispos están llamando la atención de esta manera?
Son muchas las cuestiones que planteas en tu intervención y la reflexión se ha realizado no sólo por parte de la Conferencia Episcopal, sino también desde sectores como el Foro de la Familia, o la propia CONCAPA. La cuestión es muy amplia. Vamos a intentar centrarla en algunas cuestiones.
En primer lugar, es preocupante que el titular del derecho a la educación sea el Estado. Quienes pensamos que el titular del derecho a la educación no es el Estado, sino que son las familias tenemos que estar atentos y preocupados respecto a los Proyectos de Ley y asignaturas que pongan en cuestión que esta titularidad del derecho.
En segundo lugar la ciudadanía es un tema muy amplio, y en cierta medida, pueden entenderse como un “cajón de sastre” en el que caben muchas cosas. Por tanto es normal esa preocupación de la sociedad en general y, de manera especial, por parte de los obispos, de CONCAPA o del Foro de la Familia. ¿Por qué? Porque fundamentalmente hay un olvido de las fuentes religiosas como fuentes de ciudadanía. Creo que el acierto de las reflexiones que se han producido y el éxito que hayan podido tener de cara a la opinión pública no está tanto en el enfrentamiento a un proyecto de ley... como en llamar la atención a la sociedad de que: primero, el titular del derecho a la educación son los padres; y segundo, -y aquí hay una cuestión fundamental- que las condiciones religiosas son fuente de vida moral y, por tanto, fuente de ciudadanía.
Los obispos, en este caso, están defendiendo, primero, la libertad religiosa; segundo, la libertad de conciencia; y, tercero, lo que podríamos llamar, el hecho de que para construir ciudadanía y para motivar a los ciudadanos a participar en la vida pública, para practicar las virtudes cívicas, una de las fuentes es la religiosa.
En el proyecto, en el desarrollo de la Educación para la Ciudadanía se corre el peligro de olvidar -o dejar de lado- las fuentes religiosas o las tradiciones morales que tienen una vinculación religiosa de cara a explicar, lo que podríamos llamar, la motivación para la ciudadanía. Ahí es donde está el problema. Ciertamente estamos de acuerdo en muchas cosas y podemos encontrar un programa donde se recoja este acuerdo de mínimos de ciudadanía, pero no se puede excluir la legitimidad de los máximos en reflexión sobre los mínimos. Para evitar problemas, conflictos y reflexiones incómodas se dejan de lado las tradiciones religiosas, como si no por el hecho mismo de ser tradiciones religiosas fueran dogmáticas y tuvieran que restringirse a la vida privada.
Hay otra cuestión importante. Los obispos están preocupados por el analfabetismo religioso de los jóvenes. Cuando por parte del sistema educativo no hay la mínima intención o pretensión de formar en cultura religiosa, entonces el sistema educativo promueve generaciones enteras de analfabetos en una dimensión importante de la vida y la cultura. En este sentido, el documento que en febrero la Conferencia Episcopal preparó, mostrando sus preocupaciones, no sólo sobre Educación para la Ciudadanía sino sobre el sistema educativo en general, elabora una serie de reflexiones que llaman la atención sobre esta tendencia cultural y educativa. Los obispos llaman la atención para que la administración educativa y la sociedad en general se de cuenta de que hay lugares de nuestro territorio donde los alumnos no van a poder elegir y se cortará de raíz cualquier conocimiento, estimación y valoración de lo que supone la dimensión religiosa de la vida.
Los colegios donde la Educación para la Ciudadanía no sea planteada de manera abierta o en diálogo con las distintas tradiciones religiosas correrán el peligro de promover generaciones enteras de estudiantes que van a desconocer elementos estructurales de la cultura.
Debemos estar atentos y, sobre todo, motivar a los padres para que asuman con mayor responsabilidad la tarea de llevar adelante una ciudadanía crítica reflexiva. Es interesante observar cómo esta polémica está consiguiendo que muchos padres se sitúen ante sus responsabilidades y descubran hasta qué punto se habían desentendido de sus obligaciones en la educación moral de sus hijos. Ahora se plantean muchos cómo distribuir esas obligaciones con la escuela y se preguntan en qué medida la escuela completa la formación familiar, la pone en cuestión para hacerla socialmente más creíble o la pone en cuestión para destruirla.
Nos hablaba del derecho que tienen que ejercer los padres, que tienen que elegir el tipo de educación que quieren para sus hijos. En el momento actual, en nuestro país... ¿esto está garantizado?
En general, hoy los padres no pueden elegir el colegio que desean para sus hijos, y la prueba está en el elevado número de familias que se quedan sin plaza en determinados colegios concertados e incluso públicos con determinadas características. Es difícil encontrar un sistema justo pero lo que está claro es que el sistema debe revisarse en orden a mejorar su equidad, su eficiencia y, sobre todo, sus posibilidades de garantizar la libertad de elección de las familias. Hoy asistimos a una deriva estatalista, excesivamente administrativista de la educación. Faltan espacios para la libertad de educación, espacios para que los padres podamos elegir el colegio que queramos y, sobre todo, falta una cultura de la responsabilidad de los padres respecto al colegio que queremos para nuestros hijos. La asignatura de Educación para la Ciudadanía está incentivando a las familias para que también conozcan el complejo aprendizaje de sus responsabilidades ciudadanas. Sin pretenderlo, el Ministerio está promoviendo ejercicios prácticos de ciudadanía familiar, y cuando se reacciona a ellos descubrimos dónde está cada cual, quiénes defienden planteamientos positivistas y legalistas, quienes defienden planteamientos críticos y iuspositivistas, y quiénes se desentienden de estos ejercicios de responsabilidad.
Y en el caso de que, una vez que los padres vean cómo se plasma esta Educación para la Ciudadanía en el colegio que han elegido, si es que han podido elegir ese colegio, si no están de acuerdo con ese planteamiento, con ese o con el planteamiento de cualquier otra asignatura... ¿qué pueden hacer los padres, por un lado, y los profesores? ¿Puede haber, incluso, un enfrentamiento o un conflicto entre la materia que hay que impartir y el orden moral de cada uno?
Hay toda una campaña de promoción de objeción de conciencia respecto a esta materia que está empezando y se está desarrollando. Hay argumentos consistentes y sólidos para promover una objeción de conciencia a la Educación para la Ciudadanía, tal y como está planteada en este momento.
Ahora bien, el ejercicio de este derecho -sea en el campo educativo o sea en cualquier campo- requiere un ejercicio de la responsabilidad, no sólo del alumno, sino de la familia. Los padres que estén dispuestos a defender sus principios y sus convicciones religiosas con respecto a esta asignatura no pueden estar solos. Tiene que saber que desde el Foro de la Familia, desde CONCAPA y desde otras asociaciones, tiene información y se les apoyará.
Esta es una tarea complicada donde, el que esté dispuesto a hacerlo, debe saber que se va a encontrar con numerosos problemas: desde el director del instituto, desde el inspector de zona o desde la propia comunidad autónoma le pueden a hacer la vida imposible por haber objetado. Aquí hay un problema estructural, y la gente tiene que armarse de moral para poder enfrentar este tipo de tarea. Dependerá, en muchos casos, del centro educativo, del profesor y la vigilancia o resistencia que hagan las familias.Cuando 10 familias objetan los padres tienen un problema, cuando son 100 familias lo tiene la inspección educativa y cuando son 1000 o más, entonces el problema lo tienen en el Ministerio.
Hay un elemento estructural que no reside sólo en la materia “Educación para la Ciudadanía”. El elemento estructural es una ley excesivamente estatalista, administrativista, que no garantiza la libre formación en cultura religiosa. Una ley que generará -igual que pasó en la LOGSE- dentro de unos años analfabetos religiosos, que, en la vida civil, no van a tener argumentos para poder defender su convicciones religiosas y convicciones morales como fuentes de ciudadanía. No van a poder establecer argumentos para defender que los derechos humanos o que la lucha por la justicia social están relacionados con fuentes morales y con tradiciones religiosas.
Y, una última cuestión que no tiene que ver con la Educación para la Ciudadanía, como asignatura o como materia... pero sí con la práctica, es decir, ciudadanos que sepamos convivir. Uno de los espacios donde se aprende a convivir es, desde luego, la escuela. Sin embargo, nos estamos dando cuenta de que cada vez hay más agresiones -o, al menos, se denuncian más agresiones- hay más problemas, los profesores se quejan de que han perdido autoridad... ¿Qué va a pasar con la práctica o qué está pasando en la práctica?
En la práctica hay dos niveles. Por un lado, el nivel de escándalo con que los medios de comunicación alarman innecesariamente respecto a situaciones. El hecho de que haya una situación puntual de agresividad o violencia en un determinado centro exige un tratamiento concreto y responde a un problema muy localizado, que ha sucedido en otros momentos y que seguirá sucediendo en los contextos educativos.
El tema preocupante en este caso es el hecho de que los profesores estén desmoralizados, el hecho de que la actual ley educativa que se ha promovido, no fomenta el espíritu de respeto al profesor y no supone para nada una confianza en la autoridad del maestro. Mientras no se aborde la confianza en el profesorado; mientras no se dignifique la tarea del profesorado; mientras no se crea que la tarea educativa es una tarea que tiene que ver con la responsabilidad y con el ejercicio de la autoridad en un espacio educativo y en un espacio “público” educativo como el de la escuela, entonces cualquier ley educativa estará condenada al fracaso. La escuela no puede ser la única institución que resuelva los problemas de la violencia que tienen planteados esta sociedad, pero sí tiene que ser un espacio público donde se respeten los aprendizajes, se disfrute con las tareas educativas y se desarrolle toda una cultura de la autoridad moral, el esfuerzo y la exigencia que deberíamos reinventar.
Entonces, ¿cómo aplicarlo y cómo desarrollarlo en el nivel cotidiano? En primer lugar, con la participación e implicación de los padres. En segundo lugar, denunciando cualquier violación de derechos, teniendo en cuenta que el titular de la educación, en este caso, son los padres. La educación democrática no es aquella donde la administración se convierte en familia, sino aquella donde las familias dialogan con las administraciones para promover valores comunes con la finalidad de que los ciudadanos puedan descubrir el valor de la responsabilidad y luchar contra todas las formas de despotismo.
En el tema de la violencia lo más peligroso es el silencio, el autoengaño y la hipocresía. Es fundamental que a la menor situación de acoso, de agresividad o de conducta patológicamente violenta utilicemos todos los recursos educativos posibles. La comunidad educativa no puede promover una cultura de la impunidad ante este tipo de conducta y hacen falta medidas disciplinares ejercidas por todos, no sólo por los maestros o las autoridades educativas, sino por los padres, por los vecinos y por toda la comunidad.En cualquier caso, es deseable trabajar en clave preventiva e ilusionar a unas comunidades educativas que en lugar de estar enfrentándose por el asunto de la ciudadanía estuvieran construyéndola codo con codo. La confianza en el profesorado y la promoción de su autoestima son elementos estructurales que completan la responsabilidad prioritaria de las familias en una verdadera educación para la ciudadanía.
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LAS TRAMPAS DE EDUCACIÓN PARA LA CIUDADANÍA.

AGUSTÍN DOMINGO MORATALLA.
Una de las cuestiones más polémicas e importantes del nuevo curso escolar será la preparación del área, materia o grupo de asignaturas que aparecen con el nombre de Educación para la ciudadanía. Será polémica no sólo porque roza la constitucionalidad o porque algunas asociaciones y grupos de profesionales avalarán la objeción de conciencia de los padres para que no sea recibida por sus hijos cuando se implante el próximo curso 2007-2008, sino porque es todo un símbolo de una política educativa intervencionista.
Quienes conocen los procesos de negociación iniciados para elaborar el programa de esto que ni es área, ni es materia, ni es asignatura sino espacio de reflexión (así consta cuando se aprobó en el BOE el 4 de Mayo de 2006, página 17163) saben que se ha tenido que dar marcha atrás a sucesivos borradores de programa porque alguna de las organizaciones convocadas para elaborarlos ha denunciado el intervencionismo. Cuando veamos el programa definitivo y lo comparemos con el que se distribuyó antes de las reuniones del 4 de Abril o 6 de Junio pasado, comprobaremos que se habrán introducido ciertas correcciones, que en educación no se consiguen cuando se convocan procesos de negociación para diseñar los programas, sino cuando se quiere una sociedad abierta.
Por cierto, el hecho de iniciar un proceso de negociación para diseñar esta materia se quedaría en una anécdota si no fuera por el imaginario ideológico que esconde. Si este espacio de reflexión es tan importante como se afirma, ¿por qué someter a negociación el programa?,¿algún padre entendería que el programa de Matemáticas se negociara con los aficionados al sudoku, o que el programa de Lengua se negociara con los lectores del Código da Vinci? El hecho de manifestar interés en un programa no es razón suficiente para intervenir en su redacción, y menos aún en un tema tan serio.
Aunque al Gobierno no le haya quedado más remedio que ceder en este proceso y presentarse ante la opinión pública con el pedigree de la negociación, los impulsores de este espacio de reflexión han lanzado varias trampas a la opinión pública para que su crítica o cuestionamiento pueda deslegitimarse fácilmente como expresión de una mentalidad reaccionaria, cavernícola y antimoderna.
En primer lugar nos encontramos con la trampa del derecho comunitario y la aplicación de lo que supuso el año 2005 como Año Europeo de la Educación para la Ciudadanía Activa. La administración nos recuerda que todos los países de nuestro entorno tienen este espacio de reflexión, pero no nos dice las competencias educativas que incluye, cómo se determinan y el papel activo que en algunos países desempeñan, por ejemplo, las comunidades religiosas. En EE.UU y Europa no hay un único modelo y, para sorpresa de muchos, en esa materia no sólo se enseñan valores sino virtudes tan importantes como la cohesión nacional, el patriotismo o el diálogo interreligioso. ¿Por qué no aparecen en los borradores? ¿Por qué no se busca un acuerdo sobre estas competencias?
Hay una segunda trampa que podríamos llamar la trampa de la modernidad. Quienes se oponen son personas o grupos que no confían en la autonomía de los poderes públicos y están tutelados por intereses poco claros, poco ilustrados y poco modernos. El talismán de la ciudadanía se ha convertido en el talismán de la modernidad, como si hubiera sólo una forma de entender la modernidad y como si las anteriores leyes educativas hubieran generado súbditos y no ciudadanos.
La tercera trampa es una derivación de la segunda y se nos presenta como la trampa del pluralismo. Por fin aparece una administración educativa defensora de la pluralidad, de la diversidad y de la heterogeneidad, por fin contamos con un poder administrativo con capacidad para que la verdad se revele a los alumnos sin que nadie la imponga. Basta leer los criterios de evaluación que aparecen en los borradores para comprobar que se sacrifican la sinceridad, la coherencia, la honestidad y la verdad para garantizar un civismo políticamente correcto (el llamado buenismo). Es curioso comprobar que todo el peso que pierden las materias de Ética y Filosofía en detrimento de la Ciudadanía y los Derechos humanos, lo pierde también el tema de la verdad, como si desde la segunda mitad del siglo XX toda pasión por la verdad no estuviera animada por los Derechos humanos.
También está la trampa de la ética pública, se nos hace creer que ante el fracaso de la transversalidad de la educación en valores que aparecía en la LOGSE, ahora contamos con una verdadera reflexión explícita sobre «los valores comunes que constituyen el sustrato de la ciudadanía democrática en el contexto global» (preámbulo LOE). Los padres libertarios o creyentes se presentan bajo la sombra de sus credos respectivos, como si desconocieran la luz del poder político que ha mediado benéfica y parlamentariamente para transformar los bienes públicos en derecho. Es la trampa del positivismo jurídico que confunde ética pública con ética constitucional y que descalifica dogmáticamente como ética privada toda tradición moral que se resiste a identificar lo público con lo político.
Más importante todavía es la trampa del racionalismo mecanicista, como si los padres que se oponen no quisieran que sus hijos ejercieran la razón pública y tuvieran capacidades cognitivas para controlar las emociones o los sentimientos. Quienes se oponen son presentados como ciudadanos sectarios, contrarios a las normas de convivencia y defensores de una educación elitista, aristocrática y antidemocrática. En la escuela, la gestión convivencial de los sentimientos no es un problema mecánico que se arregla con leyes, normas y pactos, como si el simple conocimiento de los derechos garantizase una convivencia armónica.
Aunque habría alguna más, valga la enumeración de estas cinco trampas para evitar la desmoralización de unos padres y profesores que, trabajando por una ciudadanía democrática, desconfían de este mal llamado espacio de reflexión. El debate está abierto y sólo habrá ciudadanía democrática cuando haya, de verdad, juego limpio.
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